Lineamientos Académicos

ADMISIÓN

Es el proceso mediante el cual los postulantes al Instituto Superior Pedagógico Privado América (ISPA) acceden a una vacante para cursar estudios en un Programa de Formación Docente Inicial, Primaria, Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación y Educación Secundaria en la especialidad de Matemática . El Ministerio de Educación establece los lineamientos para el desarrollo de los procesos de admisión, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad.

De las vacantes para el proceso de admisión

Previo al inicio del proceso de admisión, el ISPA debe contar con las vacantes aprobadas, la autorización de funcionamiento vigente para solicitar el número de vacantes disponibles o la ampliación de las mismas. (Art. 88° del Reglamento Institucional)

El ISPA solicita a la Dirección Regional de Lima Metropolitana (DRELM) aprobar el número de vacantes en función de su capacidad institucional, docente y presupuestal, en correspondencia con las necesidades de la demanda, la política, prioridades regionales y nacionales. La DRELM debe remitir al MINEDU el consolidado del número de vacantes otorgado por la región, así como el cronograma del proceso de admisión.

El ISPA publica las vacantes en medios virtuales o material impreso con la finalidad de hacer de conocimiento público el proceso de admisión.

De la ampliación de vacantes para el proceso de admisión

Posterior a la determinación de los resultados de ingreso del proceso de admisión, El ISPA podrá ampliar sus vacantes siempre que el número de postulantes con calificación aprobatoria exceda al número de vacantes autorizadas. Solicita a la DRELM la ampliación de vacantes en función a su capacidad institucional, docente y presupuestal. La DRELM debe remitir al MINEDU el consolidado de la ampliación del número de vacantes otorgado por la región. Un Programa de estudios se abrirá con 12 ingresantes como mínimo.

Los procesos de admisión se regulan por la normativa vigente emitida por DIFOID.

De las modalidades de admisión

La admisión al Programa de Formación Inicial Docente tiene las siguientes modalidades:

1. Ingreso Ordinario. Está dirigido a los postulantes que culminaron estudios en la educación básica en las instituciones educativas del país o su equivalente en el extranjero.

Personas con Discapacidad (Ley N° 29973) que deben haber culminado satisfactoriamente la educación secundaria y cumplir con los requisitos establecidos, como acreditar estar inscrito y reconocido por el CONADIS, entre otros.

2. Ingreso por exoneración. Está dirigido a:

  • Egresados de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) del país debidamente acreditados con su correspondiente certificado de estudios.
  • Primer y segundo puesto de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al puntaje acumulado en los cinco años de la Educación Secundaria o del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, debidamente acreditado con certificado de estudios y cuadro de méritos que acredite el puesto.
  • Deportistas calificados, acreditados con constancia emitida por la Dirección Nacional de Deporte de Afiliado del Instituto Peruano del Deporte y/o credencial como miembro de la Federación Nacional y/o constancia de haber participado en certámenes nacionales o internacionales.
  • Beneficiarios del Programa de Reparaciones de Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por la Ley Nº28592, con certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas expedido por el Consejo de Reparaciones de la Presidencia del Consejo de ministros (PCM).
  • Los que se encuentren cumpliendo Servicio Militar.
  • Traslado Externo. El postulante debe haber concluido y aprobado el 100% de créditos del primer ciclo académico y existir vacante disponible en el Programa de Estudios de destino. Los traslados externos solo podrán realizarse entre carreras pedagógicas similares o afines a las ofrecidas por la ISPA.

3. Ingreso extraordinario. Está dirigido a postulantes de becas y programas con la finalidad de posibilitar el acceso a la formación inicial docente. El MINEDU autoriza el otorgamiento de becas.

4. Ingreso por programas de preparación para las carreras pedagógicas, mediante la aprobación de un programa de inducción que habilite en los postulantes las competencias requeridas para lograr su ingreso a la ISPA.

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MATRÍCULA

Es el proceso formal y voluntario mediante el cual el estudiante se registra en un Programa de Estudios que se va a desarrollar en el ISPA. La matrícula acredita la condición de estudiante y se formaliza mediante las nóminas que son aprobadas por Resolución Directoral. La matrícula es responsabilidad del estudiante y constituye su registro oficial en la institución.

De las consideraciones generales

El estudiante se matricula en al menos diez (10) créditos por Ciclo; en caso requiera matricularse en un número inferior de créditos, debe ser autorizado por el Instituto Superior Pedagógico Privado América y obtiene los derechos y obligaciones correspondientes.

La vacante del ingresante (ciclo I) que no se matricule dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes desde iniciado el proceso de matrícula y no realice la reserva de esta, queda liberada para ser cubierta por otro postulante que haya obtenido nota aprobatoria, en estricto orden de mérito y que no haya alcanzado vacante.

El estudiante (ciclo II al X) que no se matricule dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula y no realice la reserva de esta, pierde su condición de estudiante. De perder la condición de estudiante, para retomar sus estudios debe postular y obtener una vacante, pudiendo solicitar la convalidación de los estudios realizados.

De los requisitos

En el caso de los ingresantes al I ciclo académico, los requisitos de matrícula son: expediente presentado en el proceso de admisión (ficha de matrícula establecida por el ISPA, certificado de estudios que acredite haber concluido la Educación Básica Regular o Alternativa, copia del DNI), derecho de pago de acuerdo al TUPA.

Para los estudiantes del II al VIl Ciclo académico, es requisito de matrícula haber aprobado como mínimo el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos del Ciclo inmediato anterior y los cursos prerrequisito.

Para los estudiantes del VIII al X Ciclo académico, es requisito de matrícula haber aprobado el cien por ciento (100 %) de créditos del Ciclo inmediato anterior.

De la reserva de matrícula

A solicitud del estudiante, la Institución puede reservar su matrícula antes de iniciar el ciclo académico y antes de finalizado el proceso de matrícula presentando la solicitud dirigida a la Directora General.

La reserva de matrícula no puede exceder de cuatro (4) ciclos consecutivos o no consecutivos y se registra en el Sistema de Información Académica (SIA) que administra el MINEDU debiendo alertar sobre el cumplimiento del plazo máximo.

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TRASLADO

Es el proceso mediante el cual el estudiante solicita el cambio a otro programa de estudios en el ISPA (traslado interno) o desde otra institución de Educación Superior Pedagógica. (traslado externo).

Para solicitar el traslado, el estudiante debe haber concluido y aprobado por lo menos el I Ciclo académico y debe existir vacante disponible en el Programa de Estudios de destino. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente; siendo los requisitos: solicitud de traslado dirigida a la Directora General y certificado de estudios del IES o EES de procedencia, sílabos visados por la institución de origen, en caso del traslado externo.

De las consideraciones generales

El traslado se concreta formalmente mediante la resolución directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previa a la finalización del proceso de matrícula. Asimismo, se sujeta al proceso de convalidación establecido de acuerdo a la normativa vigente.

La comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe está conformada por el Jefe de Unidad Académica, Secretaría General y Coordinación de la Oficina de Evaluación y Registro Académico. En caso de cambio de Programa de Estudios, la referida comisión estará conformada, además, por el Coordinador del programa de estudios y elaborará el informe de acuerdo con las consideraciones para la convalidación.

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CONVALIDACIÓN

La convalidación es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en un Programa de Estudios para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su peso crediticio. La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

Los requisitos por considerar son: solicitud dirigida a la Directora General antes de iniciado el proceso de matrícula, certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos a convalidar y sílabos de los mismos.

De las consideraciones generales

La convalidación podrá otorgarse cuando el curso a convalidar tenga una similitud en contenido, en por lo menos el 70 %, al curso de destino. La convalidación es aplicable a los procesos de traslado y reincorporación y procede siempre que el tiempo de interrupción de los estudios no exceda de los cinco (5) años.

En caso de reingreso a través del proceso de admisión, el ingresante puede solicitar la convalidación de estudios previo a la finalización del proceso de matrícula y siempre que cumpla con lo establecido en el párrafo precedente.

No procede la convalidación de lo siguiente:

  • Cursos desaprobados
  • Cursos del componente curricular de formación específica, excepto si proviene del mismo Programa de
  • Cursos del área de práctica o de investigación correspondientes a los ciclos VII al X, en caso de cambio de Programa de
  • Para que proceda la convalidación, el curso a convalidar debe tener igual o mayor número de créditos que el curso de destino. Solo se admite la convalidación de un

(01) curso por otro.El ISPA establece la equivalencia en créditos en casos de planes de estudios que no cuenten con dicha información. Para ello, se requieren los sílabos visados como requisito indispensable.

La comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe sobre los cursos que han sido convalidados y créditos asignados según Ciclo académico está conformada por el Jefe de Unidad Académica, Secretaría General, coordinación de la Oficina de Evaluación y Registro Académico y la Coordinadora del Programa de Estudios. La convalidación se concretiza formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.

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LICENCIA

La licencia de estudios es el permiso otorgado al estudiante matriculado para ausentarse por motivos de índole personal o de salud, previa solicitud dirigida al Director General del Instituto Superior Pedagógico Privado América dentro del plazo establecido y con documentos que sustenten los motivos.

De las consideraciones generales

La licencia de estudios no puede exceder de los cuatro (4) ciclos académicos consecutivos o no consecutivos.

Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, siempre que esta no exceda de los cuatro (4) Ciclos académicos, el estudiante es retirado.

La licencia, se solicita hasta una semana antes de la primera entrega de calificativos a OERA (avance de la pre acta de evaluación).

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REINCORPORACIÓN

La reincorporación es el proceso mediante el cual el ingresante o estudiante retorna luego de haber utilizado un plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.

De las consideraciones generales

El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del término del plazo de la reserva de matrícula o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Institucional.

Si el periodo de reserva de matrícula o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, que no debe exceder del plazo previsto, el estudiante puede volver a postular a través del proceso de admisión y, luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.

De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.

La reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula y está sujeta a la existencia del Programa de Estudios y de vacante.

La reincorporación se concreta formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previa a la finalización del proceso de matrícula.

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SUBSANACIÓN

La subsanación es el proceso mediante el cual el estudiante es evaluado nuevamente en un curso o módulo; o es evaluado por primera vez cuando este no formó parte del plan de estudios original. Se efectúa mediante el desarrollo de un curso de subsanación y como requisito es la presentación de la solicitud dirigida al Director General del Instituto Superior Pedagógico Privado América y se concreta formalmente mediante Resolución Directoral.

De las consideraciones generales

La subsanación puede darse por las siguientes causas:

  • Por diferencia curricular: se da cuando no es posible convalidar el curso por no guardar similitud de por lo menos el 70% del curso correspondiente al plan de estudios de incorporación. Procede en los casos de traslado y reincorporación.
  • Por causal académica, en caso de curso desaprobado. Un curso se desaprueba cuando el estudiante registra un puntaje inferior a once (11) o cuando excede el 30% de inasistencias en el curso. Se considera asistencia del estudiante siempre que su ingreso no exceda los quince (15) minutos de tardanza; transcurrido ese tiempo, el estudiante podrá participar de la sesión pero no se considerará la asistencia a esa hora de

La subsanación puede realizarse durante:

  • Ciclo académico ordinario, con un máximo de 6 créditos y se organizan en bloques de dos horas pedagógicas interdiarias.
  • Ciclo académico extraordinario, con un máximo de 12 créditos, preferentemente durante los meses de enero y febrero programados en bloques de cuatro horas pedagógicas con una frecuencia de cinco, cuatro o tres veces por semana de acuerdo al número total de créditos del

La subsanación se concreta formalmente mediante Resolución Directoral del ISPA.

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RETIRO

El retiro es la pérdida del vínculo académico del estudiante con el Instituto Superior Pedagógico Privado América

El retiro se puede dar en los siguientes casos:

  • Cuando el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula o no realiza la reserva de
  • Cuando el estudiante no realiza el pago correspondiente a la matrícula en el plazo
  • Cuando finaliza el periodo de reserva o licencia de estudios sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación.
  • Cuando el estudiante lo solicita
  • Cuando el estudiante ha desaprobado el límite de créditos establecidos.

El retiro se concreta formalmente mediante Resolución Directoral.

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Informes

🎓 Resultados de Admisión 2025

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